Benedicto XVI

La Sede Apostólica en
la Doctrina Católica



La Doctrina Católica sostiene ambos extremos y predica del Papa una serie de atributos, cuales son la supremacía y la plenitud de las potestades de régimen (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de magisterio.

Por un lado, esto implica la supremacía del poder del Papa en todas las cuestiones referidas al gobierno y disciplina de la Iglesia, potestad que además es plena e inmediata y que puede ejercer sobre todos los pastores y sobre todos los fieles.

Por el otro, significa que la función de enseñar de la Iglesia adquiere un cariz especial en la persona del Romano Pontífice, puesto que su magisterio ordinario goza dentro de esa institución de una consideración especial, puesto que es la única persona que, según la Doctrina de la Iglesia, individualmente goza del privilegio de la infalibilidad cuando define como revelada por Dios una determinada doctrina sobre la Fe o la Moral (ver Infalibilidad Pontificia).

La posición de la Santa Sede en la Doctrina Católica tiene un contenido esencial que queda reflejado fielmente en el Dictatus Papae, una serie de principios y reglas que se atribuyen a Gregorio VII y que datan del siglo XI. Se debe aclarar que este es un documento medieval, y algunos de los puntos citados a continuación ya no tienen una aplicación práctica hoy en día.

El Dictatus Papæ contiene los siguientes principios y reglas:

1. Que la Iglesia Romana fue fundada sólo por Dios.

2. Que solamente el Romano Pontífice tiene derecho a ser llamado universal.

3. Que sólo él puede nombrar, deponer y reintegrar Obispos.

4. Que su legado en un Concilio está por encima de todos los Obispos, aunque sea de rango inferior, y puede dictar contra ellos sentencia de deposición.

5. Que el Papa puede deponer a los ausentes.

6. Que, entre otras cosas, no debemos permanecer en la misma casa con aquellos excomulgados por él.

7. Que solamente para él es lícito, según las necesidades de la época, formular leyes nuevas, reunir congregaciones nuevas, convertir una abadía a canonjía o viceversa y dividir una diócesis rica o fusionar varias pobres.

8. Que solamente él puede usar la insignia imperial.

9. Que solamente al Papa besarán el pie todos los príncipes.

10. Que su nombre será pronunciado en las iglesias.

11. Que este título es único en el mundo.

12. Que sólo a él es lícito deponer emperadores.

13. Que sólo a él es lícito trasladar Obispos cuando sea necesario.

14. Que el Romano Pontífice tiene el poder de ordenar un clérigo en cualquier iglesia que le plazca.

15. Que quien que es ordenado por él puede presidir sobre otra iglesia, pero no puede tener una posición subordinada; y que tal persona no puede recibir un rango más alto de ningún Obispo.

16. Que ningún sínodo será general sin su orden.

17. Que ningún capítulo y ningún libro se considerarán canónicos sin su autoridad.

18. Que toda sentencia dictada por él no puede ser alterada por nadie; y que sólo él mismo, de forma exclusiva, la puede alterar.

19. Que él mismo no puede ser juzgado por nadie.

20. Que nadie se atreverá a condenar a quien apele a la Sede Apostólica.

21. Que a la Sede Apostólica se deben reservar los casos más importantes de cada iglesia.

22. Que la Iglesia Romana nunca ha errado, ni errará por toda la eternidad, según el testimonio de las Escrituras.

23. Que el Romano Pontífice, si ha sido ordenado canónicamente, es santificado por los méritos de San Pedro, según el testimonio del Obispo de Pavia y de muchos padres santos que concuerdan con él y según lo contienen los decretos de Santo Papa Símaco.

24. Que por su orden y con su consentimiento es lícito a los subordinados formular acusaciones.

25. Que puede deponer y reintegrar Obispos sin convocar un sínodo.

26. Que quien no esté en paz con la Iglesia Romana no será considerado Católico.

27. Que tiene el poder de absolver a los súbditos de su obligación de lealtad hacia hombres inicuos.

Estos principios y reglas son el resumen de la Doctrina Católica, que sostiene la supremacía de la Sede Apostólica.